1. El Comisionado para los Ciudadanos y la Policía no puede modificar decisiones administrativas definitivas o jurídicamente vinculantes.
Si ha recibido una decisión de una autoridad con la que no está de acuerdo, la autoridad de apelación respectiva y luego el tribunal (Tribunal Administrativo de Berlín, Tribunal Social o Tribunal Fiscal de Berlín o el Tribunal Local) son responsables de verificar la legalidad y la pertenencia de la decisión. Por lo tanto, es esencial que respete los plazos respectivos para presentar recursos (objeciones, apelaciones) o acciones legales (reclamaciones). Las decisiones judiciales sólo pueden impugnarse a través de las vías legales previstas para tal fin.
2. El objeción debe presentarse por escrito, estar firmada y recibirse en la autoridad competente dentro de un mes a partir de la recepción de la notificación.Por favor, preste atención a la información sobre los recursos legales que se encuentra al final de la notificación.
3. Para evitar que una notificación de multa adquiera firmeza y ya no pueda ser impugnada, sedebe presentar una objeción dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la notificación (§ 67 Ley de Infracciones Administrativas – OWiG). La objeción debe presentarse por escrito mediante una carta o, dependiendo de la oficina de multas, también puede enviarse por correo electrónico a la oficina que emitió la notificación (se aplica la fecha de recepción por parte de la autoridad). La presentación de una objeción suspende la obligación de pago (a diferencia de otras tasas y costos públicos, véase § 80 apartado 1 n.º 1 VwGO).
Si sólo desea una revisión interna y (aún) gratuita de la decisión de la notificación por parte de la oficina de multas , por favor, hágalo constar expresamente. De lo contrario, la oficina de multas podría considerar su escrito como una objeción y remitirlo al juzgado de primera instancia para su resolución.. En el procedimiento ante el juzgado de primera instancia (véase § 68 OWiG), se incurrirán en costos si pierde el proceso.
4 En el caso de infracciones administrativas leves, la autoridad puede emitir una advertencia e imponer una multa de apercibimiento de cinco a cincuenta y cinco euros (véase el artículo 56 de la OWiG). La advertencia es una oferta que no está obligado a aceptar. Sólo será efectiva si, usted está de acuerdo y paga la multa de advertencia dentro del plazo de una semana.
Si usted impugna la advertencia y la autoridad mantiene su decisión, esta emitirá una notificación de multa, en la cual se añadirá una tasa administrativa al importe de la multa de advertencia.