Se trata de apoyo en caso de acciones u omisiones ilegales, inadecuadas, desproporcionadas o discriminatorias por parte de empleados de las autoridades de la administración de Berlín o cuando su asunto no se trata de manera oportuna.
I. Las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo pueden incluir, entre otras, las siguientes situaciones:
- la inactividad o falta de disponibilidad de las autoridades públicas,
- plazos de tramitación desproporcionadamente largos,
- prestaciones de asistencia social básica en la vejez y reducción de la capacidad laboral según el SGB XII,
- Prestaciones y cuestiones relacionadas con otros códigos sociales, como la asistencia a la infancia y la juventud según el SGB VIII, la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylbLG) o el subsidio de vivienda (WoGG),
- Comprobantes de derecho, por ejemplo, el Berlin Ticket S,
- Quejas en el sistema penitenciario (StVollzG Bln),
- procedimientos por infracciones administrativas (OWiG).
El Defensor del Pueblo se abstiene de continuar con la revisión si:
- Un tribunal yaestá tratando o ha tratado el mismo asunto,
- La Comisión de Peticiones de la Cámara de Representantes de Berlín está tratando o ha tratado el asunto(excepción: peticiones asignadas de conformidad con el artículo 4a (1) frase 1 PetG)
- Durante una investigación por parte de la fiscalía a menos que la queja se refiera a un retraso en el tratamiento de la investigación,
- El asunto es objeto de una comisión de investigación conforme al art. 48 de la Constitución de Berlín,
- Si la queja no presenta un tema concreto, un contexto reconocible o un contenido sustancialmente nuevo.
II. Las quejas dirigidas al Comisionado de Policía pueden incluir, entre otras, las siguientes situaciones:
- Controles policiales y otras intervenciones,
- Inactividad en la toma de denuncias,
- Investigaciones policiales,
- Asuntos de tráfico,
- advertencias y multas,
- asambleas.
Una queja contra la policía debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la finalización de la intervención policial.
El Comisionado de Policía no puede actuar si el asunto es objeto de:
- Un procedimiento judicial,
- una comisión de investigación conforme al artículo 48 de la Constitución de Berlín o
- un procedimiento de petición.
III. El Defensor del Pueblo y Comisionado de Policía no es responsable de:
- opiniones generales, cuestiones jurídicas o dictámenes legales,
- cuestiones políticas,
- disputas y conflictos de derecho privado,
- la recepción de denuncias y
- evaluaciones en virtud del Código Penal (StGB).