¿Sobre qué puede presentar una queja?

Se trata de apoyo en caso de acciones u omisiones ilegales, inadecuadas, desproporcionadas o discriminatorias por parte de empleados de las autoridades de la administración de Berlín o cuando su asunto no se trata de manera oportuna.

I. Las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo pueden incluir, entre otras, las siguientes situaciones:

  • la inactividad o falta de disponibilidad de las autoridades públicas,
  • plazos de tramitación desproporcionadamente largos,
  • prestaciones de asistencia social básica en la vejez y reducción de la capacidad laboral según el SGB XII,
  • Prestaciones y cuestiones relacionadas con otros códigos sociales, como la asistencia a la infancia y la juventud según el SGB VIII, la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylbLG) o el subsidio de vivienda (WoGG),
  • Comprobantes de derecho, por ejemplo, el Berlin Ticket S,
  • Quejas en el sistema penitenciario (StVollzG Bln),
  • procedimientos por infracciones administrativas (OWiG).

El Defensor del Pueblo se abstiene de continuar con la revisión si:

  • Un tribunal yaestá tratando o ha tratado el mismo asunto,
  • La Comisión de Peticiones de la Cámara de Representantes de Berlín está tratando o ha tratado el asunto(excepción: peticiones asignadas de conformidad con el artículo 4a (1) frase 1 PetG)
  • Durante una investigación por parte de la fiscalía a menos que la queja se refiera a un retraso en el tratamiento de la investigación,
  • El asunto es objeto de una comisión de investigación conforme al art. 48 de la Constitución de Berlín,
  • Si la queja no presenta un tema concreto, un contexto reconocible o un contenido sustancialmente nuevo.

II. Las quejas dirigidas al Comisionado de Policía pueden incluir, entre otras, las siguientes situaciones:

  • Controles policiales y otras intervenciones,
  • Inactividad en la toma de denuncias,
  • Investigaciones policiales,
  • Asuntos de tráfico,
  • advertencias y multas,
  • asambleas.

Una queja contra la policía debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la finalización de la intervención policial.

El Comisionado de Policía no puede actuar si el asunto es objeto de:

  • Un procedimiento judicial,
  • una comisión de investigación conforme al artículo 48 de la Constitución de Berlín o
  • un procedimiento de petición.

III. El Defensor del Pueblo y Comisionado de Policía no es responsable de:

  • opiniones generales, cuestiones jurídicas o dictámenes legales,
  • cuestiones políticas,
  • disputas y conflictos de derecho privado,
  • la recepción de denuncias y
  • evaluaciones en virtud del Código Penal (StGB).